Artículo segundo. Con la única finalidad de financiar el aporte a que se refiere el artículo precedente, autorizase a la Tesorería General de la República para entregar al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico hasta la suma de dos millones setecientos cincuenta mil pesos ($ 2.750.000.00) moneda corriente, en Bonos de la Deuda Interna Nacional Unificada -DINU-, títulos que en la actualidad se encuentran en depósito y se hallan contabilizados en los activos de la Tesorería.
Decreto 683 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Decreto 683 de 1952 · Por el cual se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.