Micelio

Artículo 8

El Literal D) Del Artículo 18 Del Decreto 4881 De 2008 Quedará Así: D) Las Personas Naturales Profesionales Que Adicionen Años De Experiencia Deberán Adjuntar La Siguiente Documentación Según El Caso: I) Certificación De La Editorial Para El Caso Del Libro Especializado, Donde Conste El Título, Autor, Tema Y Fecha De Impresión; Ii) Certificación De La Entidad De Educación Superior Donde Conste El Tiempo De Docencia O Investigación; Iii) Certificado De La Entidad De Educación Donde Conste Cada Posgrado O Estudio De Especialización; Iv) En El Caso De Premios En Concursos Arquitectónicos Y Distinciones Profesionales, Nacionales O Internacionales, Certificación De La Entidad Otorgante

Decreto 836 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El literal d) del artículo 18 del Decreto 4881 de 2008 quedará así: d) Las personas naturales profesionales que adicionen años de experiencia deberán adjuntar la siguiente documentación según el caso: i) Certificación de la editorial para el caso del libro especializado, donde conste el título, autor, tema y fecha de impresión; ii) certificación de la entidad de educación superior donde conste el tiempo de docencia o investigación; iii) certificado de la entidad de educación donde conste cada posgrado o estudio de especialización; iv) en el caso de premios en concursos arquitectónicos y distinciones profesionales, nacionales o internacionales, certificación de la entidad otorgante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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