°. El literal d) del artículo 18 del Decreto 4881 de 2008 quedará así: d) Las personas naturales profesionales que adicionen años de experiencia deberán adjuntar la siguiente documentación según el caso: i) Certificación de la editorial para el caso del libro especializado, donde conste el título, autor, tema y fecha de impresión; ii) certificación de la entidad de educación superior donde conste el tiempo de docencia o investigación; iii) certificado de la entidad de educación donde conste cada posgrado o estudio de especialización; iv) en el caso de premios en concursos arquitectónicos y distinciones profesionales, nacionales o internacionales, certificación de la entidad otorgante.
Artículo 8
El Literal D) Del Artículo 18 Del Decreto 4881 De 2008 Quedará Así: D) Las Personas Naturales Profesionales Que Adicionen Años De Experiencia Deberán Adjuntar La Siguiente Documentación Según El Caso: I) Certificación De La Editorial Para El Caso Del Libro Especializado, Donde Conste El Título, Autor, Tema Y Fecha De Impresión; Ii) Certificación De La Entidad De Educación Superior Donde Conste El Tiempo De Docencia O Investigación; Iii) Certificado De La Entidad De Educación Donde Conste Cada Posgrado O Estudio De Especialización; Iv) En El Caso De Premios En Concursos Arquitectónicos Y Distinciones Profesionales, Nacionales O Internacionales, Certificación De La Entidad Otorgante
Decreto 836 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.