Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 47

Decreto 831 de 1938 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capitulo 47. Institutos varios. Al artículo 321-A-Para la creación y sostenimiento de una Escuela de Artes y Oficios en el Carmen de Bolívar (Ley 102 de 1937) $ 7.500 Capitulo 49. Auxilios a Universidades y Colegios Departamentales. Del artículo 329.-Para auxiliar a los siguientes establecimientos de educación de los Departamentos: Bolívar. Colegio de Fernández Baena 2.500 Capítulo 50. Servicios y auxilios varios. Del artículo 355 -Para dar cumplimiento al articulo 2° de la, Ley 135 de 1936, así: Escuelas Musicales de Cartagena 5.000 Sumas iguales $ 7.500 7.500

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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