° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capitulo 47. Institutos varios. Al artículo 321-A-Para la creación y sostenimiento de una Escuela de Artes y Oficios en el Carmen de Bolívar (Ley 102 de 1937) $ 7.500 Capitulo 49. Auxilios a Universidades y Colegios Departamentales. Del artículo 329.-Para auxiliar a los siguientes establecimientos de educación de los Departamentos: Bolívar. Colegio de Fernández Baena 2.500 Capítulo 50. Servicios y auxilios varios. Del artículo 355 -Para dar cumplimiento al articulo 2° de la, Ley 135 de 1936, así: Escuelas Musicales de Cartagena 5.000 Sumas iguales $ 7.500 7.500
Decreto 831 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 47
Decreto 831 de 1938 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.