Micelio

Artículo 1

° A Contar Desde La Fecha Del Presente Decreto El Ministerio De Obras Públicas Y Fomento Queda Encargado De Todo Lo Relacionado Con El Ramo De Navegación Fluvial, Comprendiendo En Éste La Inspección De Las Empresas Públicas De Transportes Fluviales, El Nombramiento De Los Empleados Del Ramo Y La Recaudación É Inversión, De Acuerdo Con Las Leyes, De Los Fondos Que Produzcan Los Impuestos Que Gravan La Navegación Fluvial

Decreto 328 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre navegación fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A contar desde la fecha del presente Decreto el Ministerio de Obras Públicas y Fomento queda encargado de todo lo relacionado con el Ramo de navegación fluvial, comprendiendo en éste la inspección de las empresas públicas de transportes fluviales, el nombramiento de los empleados del Ramo y la recaudación é inversión, de acuerdo con las leyes, de los fondos que produzcan los impuestos que gravan la navegación fluvial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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