Micelio

Artículo 11

Decreto 1768 de 1994 · por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del articulo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organizacion o reforma de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la ley 99 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 11 . REGIMEN PATRIMONIAL Y PRESUPUESTAL. Las Corporaciones tienen autonomía patrimonial. Su patrimonio y rentas son las definidas en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. En el Presupuesto General de la Nación se harán anualmente apropiaciones globales para las Corporaciones. Estas apropiaciones globales deberán ser distribuidas por los respectivos Consejos Directivos, de acuerdo con el Plan General de Actividades y el Presupuesto Anual de Inversiones de que trata el literal i) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993. Estos recursos de inversión se deberán ejecutar, en todo caso, de manera armónica y coherente con las prioridades establecidas en los planes ambientales regionales y locales, debidamente expedidos y aprobados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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