º. Redención normal de los bonos. El artículo 15º del Decreto 1748 de 1995 quedará así: La redención normal de los bonos se da
Para los bonos tipo A en la fecha FR determinada en el artículo 20.
Para los bonos tipo B en la fecha en que al trabajador se pensione por jubilación o vejez, por haber cumplido con la totalidad de los requisitos legales para obtener dicha pensión, de conformidad con la Ley 100 de 1993. Para efectos de la cancelación del bono, la Administradora le comunicará a la entidad emisora la fecha en la cual ésta reconocerá definitivamente la prestación.