º. Para el logro del objeto señalado en el artículo anterior, la Superintendencia deberá cumplir las siguientes funciones
Atender por conducto de las respectivas oficinas la prestación del servicio de registro de instrumentos públicos;
Velar por la correcta y eficaz presentación de los servicios de notariado, de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil de la personas y adoptar las medidas que se estimen propias para ello;
Ejercer, de conformidad con la Ley, las funciones de inspección y vigilancia sobre las notarias y oficinas de registro de instrumentos públicos, e imponer sanciones por violación de las normas que regulan la prestación de esos servicios;
Ejercer la vigilancia, dirección y ordenamiento racional del registro del estado civil y llevar el archivo especializado de todos los actos y hechos a él relativos; En el ejercicio de las funciones a que se refiere este ordinal, los encargados de dicho servicio quedan sometidos al respectivo régimen de sanciones. a) Presentar la asistencia que requieran los registradores, los notarios y los funcionarios encargados de registro del estado civil de las personas para la adecuación del servicio a los nuevos métodos o sistemas que se implanten; b) Adelantar y auspiciar estudios, investigaciones, compilaciones y codificaciones en materia de notariado, de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil de las personas, y divulgar sus resultados; c) Orientar a los registradores, a los notarios y a los funcionarios encargados del registro del estado civil de las personas en la interpretación y aplicación de las normas que regulan los servicios respectivos; d) Establecer sistemas de contabilidad, expedición de comprobantes, rendición de cuentas y organización de archivos a que han de someterse los notarios y los registradores;
Velar por el bienestar y la seguridad social de los empleados de la Superintendencia, así como por el que deben prestar los notarios a sus empleados;
Asumir la administración de las notarias y de las oficina de registro, cuando se presenten hechos que a su juicio afecten de manera grave los servicios, y encargar la persona que asuma temporalmente las funciones del empleo respectivo;
Preparar y presentar a consideración del Ministro de Justicia proyectos de ley o reglamentos relacionados con los servicios de notariado, de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil de las personas;
Proponer la creación o suspensión de notarias y de oficinas de registro de conformidad con las normas legales;
Proponer al Gobierno nacional la fijación de tarifas para el cobro del derecho por presentación de los servicios de notariado y de registro;
Organizar y reglamentar todo lo relacionado con el diseño, elaboración y distribución de los folios y tarjetas necesarios para la presentación de los servicios de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil de las personas;