Micelio

Artículo 71

Negación Del Trato Arancelario Preferencial

Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Negación del trato arancelario preferencial . La DIAN podrá negar el trato arancelario preferencial a una mercancía importada, cuando: a) si el importador no cumplió con cualquiera de los requisitos previstos en el presente decreto o en el Acuerdo. b) el exportador, productor o importador no responda a una solicitud escrita de información o cuestionario, dentro de los 30 días calendario siguientes a la notificación de la solicitud; c) después de recibir una notificación escrita de la visita de verificación que Colombia y los Estados Unidos hayan acordado, el exportador o el productor no otorgue su consentimiento por escrito para la realización de la misma dentro de los 30 días calendario siguientes; d) se encuentre un patrón de conducta que indique que un importador, exportador o productor ha presentado declaraciones o certificaciones falsas o infundadas en el sentido de que una mercancía importada a su territorio es originaria. Cuando la DIAN determine mediante una verificación, que un importador, exportador o productor ha incurrido en un patrón de conducta al proporcionar declaraciones, afirmaciones o certificaciones de que una mercancía importada en su territorio es originaria, de manera falsa o infundada, podrá suspender el trato arancelario preferencial a las mercancías idénticas cubiertas por afirmaciones, certificaciones o declaraciones subsecuentes hechas por ese importador, exportador o productor, hasta que la DIAN determine que el importador, exportador o productor cumple con las reglas establecidas en el presente decreto y el Capítulo IV.

Parágrafo

Los plazos a los que se refiere el literal b) y c) del presente artículo, podrán ser prorrogados hasta por un término de 30 días calendario adicionales, previa solicitud justificada del interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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