º . A partir de la vigencia del presente decreto, las solicitudes de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, tendrán como plazo máximo para su presentación el 31 de julio de 2008. Para estos efectos la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá el procedimiento a seguir.
El plazo establecido en el presente artículo aplica solamente para los reintegros de divisas, realizados dentro del período establecido en el artículo 2º del presente decreto.