Son Requisitos Para, Realizar Las Exportaciones A Que Se Contrae Éste Decreto, Los Siguientes: A) Inscripción Del Exportador En El Ministerio De Fomento; B) Presentación Del "registro De Exportación" En Cualquiera De Las Oficinas De Registro De Cambios Del País, Previa Constitución De La Garantía De Reintegro De Las Divisas Parados Efectos Del Artículo 3° De Este Decreto
Decreto 485 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son requisitos para, realizar las exportaciones a que se contrae éste Decreto, los siguientes
a)
Inscripción del exportador en el Ministerio de Fomento;
b)
Presentación del "Registro de Exportación" en cualquiera de las Oficinas de Registro de Cambios del país, previa constitución de la garantía de reintegro de las divisas parados efectos del artículo 3° de este Decreto.
Parágrafo
No es necesario el certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta para efectuarlas exportaciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.