Ley 39 de 1890 · Por la cual se establecen los derechos de registro de instrumentos públicos y privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 7°. El derecho de registro que debe pagarse por los títulos de propiedad de las minas es el mismo que con la denominación de Derechos de títulos se menciona en el Código de la materia.
Este derecho no corresponde a los Departamentos y continuará cobrándose en las capitales de ellos por el respectivo Administrador Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.