Micelio

Artículo 3

Del Capital Inicial

Ley 16 de 1986 · Por la cual se crea la Zona Franca Industrial y Comercial de Urabá y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capital inicial de la Zona Franca Industrial y Comercial de Urabá, será de diez (10) millones de pesos, que aportará el Gobierno Nacional, el cual queda autorizado para hacer las operaciones financieras y abrir los créditos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1986