º . Modifícase el artículo 66 del Decreto 3075 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 66. Documentación para expedir el Certificado de Inspección Sanitaria para Exportación de Alimentos. La expedición del Certificado de Inspección Sanitaria para la Exportación de Alimentos y Materias Primas, requerirá
Copia del Registro Sanitario, para aquellos alimentos que están sujetos a este requisito según este decreto;
Acta de Inspección de la mercancía, cuando el país importador lo requiera;
Resultado de los análisis de laboratorio realizados a las muestras de los productos cuando el país importador lo requiera."