Frecuencias y redes. Al término de la concesión revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas para la prestación del servicio concedido. La reversión de las frecuencias no requerirá de ningún acto administrativo especial. El Gobierno Nacional tendrá derecho preferente para adquirir las instalaciones y equipos que el concesionario haya establecido para la prestación del servicio concedido, para lo cual tendrá la oportunidad de igualar la mejor oferta recibida.
Decreto 1794 de 1991 →Vigente
Artículo 30
Frecuencias Y Redes
Decreto 1794 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre los Servicios de Valor Agregado y Telegráficos y se reglamenta el Decreto 1900 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.