° Para desempeñar los puestos de que trata el artículo anterior, hácense los síguientes nombramientos: Agencia Postal de Barranquilla. Liquidador, señor Rafael Arrieta. Primer Ayudante, señor Manuel M. Consuegra. Segundos Ayudantes, señores Ricardo Peña Diago y Alfonso Peña Cepeda. Agencia Postal de Cartagena. Liquidador, señor Marceliano Rodríguez. Escribientes, señoras Hersilia Iglesias Capella y María Elena Gómez. Administración Principal de Correos de Bucaramanga. Ayudante, señor Joaquín Peralta C. Administración Principal de Correos de Cali. Liquidador, señor Emilio Escobar. Ayudante, señor Roberto Córdoba. Administración Principal de Correos de Manizales. Ayudantes, señores Alpiniano Aristizábal y José Jesús Ramírez. Administración Principal de Correos de Medellín. Liquidador, señor Sebastián Restrepo J. Ayudante, señor Luis Ruiz L. Administración Principal de Correos de Pasto. Oficial, señor Luis Alberto Andrade. Administración Principal de Correos de Tunja. Liquidador, señor Eustasio Velosa Ayala.
Decreto 1886 de 1924 →Vigente
Artículo 2
Para Desempeñar Los Puestos De Que Trata El Artículo Anterior, Hácense Los Síguientes Nombramientos: Agencia Postal De Barranquilla
Decreto 1886 de 1924 · Por el cual se crean varios puestos de supernumerarios para el servicio de Encomiendas Postales del Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.