Micelio

Artículo 47

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 47.º Las viudas de los muertos en acción de guerra, ó á causa de heridas recibidas en ella; de los que mueren á manos de enemigos armados del Gobierno, ó en el desempeño de alguna comisión importante, presentarán también la respectiva partida de matrimonio, en los términos prescritos anteriormente; la constancia oficial de la muerte de su esposo, acaecida en tal combate, á causa de heridas recibidas allí, ó en la parte donde ella hubiere tenido lugar, con las circunstancias que hayan mediado; el despacho, hoja de servicios ó cualquiera otro documento fehaciente con que se compruebe el empleo que su finado esposo tenía cuando murió, para comprobar la viudez y buena conducta que hayan debido observar antes y después de haber quedado viudas y el estado de escasez en que se hallan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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