Micelio

Artículo 2

La Suma De Que Trata El Artículo Anterior Se Pagará Al Tesorero De La Asociación Colombiana De Ciclismo, Y A Su Cargo Quedarán El Manejo, La Inversión Y La Rendición De Cuentas A La Contraloría General De La República, Y En Caso De Registrarse Algún Sobrante, Éste Se Reintegrará Al Mismo Capítulo 351, Artículo 3930 Del Presupuesto Nacional Vigente

Decreto 569 de 1957 · Por el cual se destina la partida para el desarrollo de la VII Vuelta a Colombia en Bicicleta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La suma de que trata el artículo anterior se pagará al Tesorero de la Asociación Colombiana de Ciclismo, y a su cargo quedarán el manejo, la inversión y la rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, y en caso de registrarse algún sobrante, éste se reintegrará al mismo Capítulo 351, artículo 3930 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 569 de 1957