° La suma de que trata el artículo anterior se pagará al Tesorero de la Asociación Colombiana de Ciclismo, y a su cargo quedarán el manejo, la inversión y la rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, y en caso de registrarse algún sobrante, éste se reintegrará al mismo Capítulo 351, artículo 3930 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 569 de 1957 →Vigente
Artículo 2
La Suma De Que Trata El Artículo Anterior Se Pagará Al Tesorero De La Asociación Colombiana De Ciclismo, Y A Su Cargo Quedarán El Manejo, La Inversión Y La Rendición De Cuentas A La Contraloría General De La República, Y En Caso De Registrarse Algún Sobrante, Éste Se Reintegrará Al Mismo Capítulo 351, Artículo 3930 Del Presupuesto Nacional Vigente
Decreto 569 de 1957 · Por el cual se destina la partida para el desarrollo de la VII Vuelta a Colombia en Bicicleta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.