La suma a que se refiere el artículo anterior será entregada al Instituto de Fomento Municipal para que, de conformidad con los estudios, planos y especificaciones que se encuentran elaborados, proceda a invertir la expresada cantidad en las obras de ampliación que se requieran con mayor urgencia.
El Instituto tomara en cuenta el concepto de la Alcaldía y el de la Junta Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Marta.