Implementación de los diseños de las voladuras . Las voladuras deben efectuarse teniendo en cuenta el diseño y la malla o red de perforación y voladura, establecida en el Programa de Trabajos e Inversiones (P.T.I) o el Programa de Trabajos y Obras (P.T.O) o demás documentos técnicos aprobados por la autoridad minera y avalado por el DCCA, el cual define la distancia entre barrenos, el número de barrenos, el diámetro y la profundidad de carga específica, espesor y tipo de explosivos a utilizar, además las proyecciones y vibraciones que se generen, garantizando que no se afecte la infraestructura, viviendas y vías de acceso aledañas al proyecto minero.
En lo posible y por razones de seguridad se debe establecer una hora habitual para las voladuras correspondientes.
En operaciones de minería a cielo abierto, el operador de explosivos designado para iniciar el explosor sólo puede efectuar la detonación (disparo o voladura), una vez haya avisado mediante un sistema de alarma tres (3) minutos antes de la detonación de las cargas explosivas; también debe haber un intervalo de treinta (30) segundos entre el último aviso y la acción de la detonación de las cargas explosivas.