°. Modifíquese el artículo 2.10.1.10 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.10.1.10. Cortometraje nacional. Se considera producción o coproducción nacional de cortometraje la que, reuniendo porcentajes de participación económica, artística y técnica colombianos iguales a los previstos en cada caso por los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997, tenga una duración inferior a 70 minutos en pantalla de cine o inferior a 52 minutos para otros medios de exhibición. La duración mínima de los cortometrajes nacionales es de 7 minutos de conformidad con el artículo 3° de la Ley 814 de 2003”.
Decreto 554 de 2017 →Vigente
Artículo 3
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 554 de 2017 · por el cual se modifican los artÃculos 2.2.1.40, 2.10.1.10, 2.10.1.16, 2.10.2.1.3, 2.10.2.5.1, 2.10.5.1.5 y 2.10.5.1.8 del Decreto 1080 de 2015 en lo referente a elección de representantes; cortometrajes nacionales; recaudo de contribución parafiscal; Comité de Clasificación de PelÃculas y Festivales o Muestras de Cine.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.