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Artículo 2.2.4.4.1

Periodos De Aportes O Cotizaciones Realizados A Cajas, Fondos O Entidades Que No Hacen Parte Del Sistema De Protección Social Integral Para La Vejez, Invalidez Y Muerte De Origen Común

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Periodos de aportes o cotizaciones realizados a cajas, fondos o entidades que no hacen parte del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Los periodos de aportes o cotización efectuados antes de la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, a favor de cajas, fondos o entidades que no hacen parte del Sistema y que deban ser computados para el reconocimiento de las prestaciones establecidas en la Ley 2381 de 2024, deberán ser sufragados por esas entidades a favor de Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media que reconocerá la prestación anticipada de vejez o la pensión integral de vejez, a través del pago de bono pensional, título pensional o traslado de aportes.

Parágrafo 1

Las pensiones y prestaciones reconocidas en el marco del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común no serán financiadas en ningún caso a través de la figura de cuota parte pensional.

Parágrafo 2

A partir de la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, todos los tiempos públicos laborados o cotizados antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en su Régimen de Prima Media administrado por el extinto ISS o Colpensiones, se financiarán con la liquidación del Bono Pensional Ley 2381 de 2024. Las entidades públicas, cajas o fondos que reconozcan o paguen pensiones, reconocerán los Tiempos Públicos laborados o cotizados antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en su Régimen de Prima Media, en el valor del Bono Pensional Ley 2381 de 2024, fraccionado en dos factores, uno correspondiente al Factor de Prima Media por la parte del salario igual o inferior a 2.3 SMLMV y otro, correspondiente al Factor de Ahorro Individual por la parte del salario que exceda los 2.3 SMLMV.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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