Los Notarios están en la obligación de expedir a los usuarios recibo de los valores que de ellos perciban por los servicios que los mismos presten o por las sumas que reciban por cualquier concepto. La. Superintendencia de Notariado y Registro podrá elaborar formatos para estos efectos, y señalar quienes están obligados a usarlos.
Decreto 27 de 1974 →Vigente
Artículo 27
Los Notarios Están En La Obligación De Expedir A Los Usuarios Recibo De Los Valores Que De Ellos Perciban Por Los Servicios Que Los Mismos Presten O Por Las Sumas Que Reciban Por Cualquier Concepto
Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.