Micelio

Artículo 27

Los Notarios Están En La Obligación De Expedir A Los Usuarios Recibo De Los Valores Que De Ellos Perciban Por Los Servicios Que Los Mismos Presten O Por Las Sumas Que Reciban Por Cualquier Concepto

Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Notarios están en la obligación de expedir a los usuarios recibo de los valores que de ellos perciban por los servicios que los mismos presten o por las sumas que reciban por cualquier concepto. La. Superintendencia de Notariado y Registro podrá elaborar formatos para estos efectos, y señalar quienes están obligados a usarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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