Micelio

Artículo 7118

Ordinal 27

Decreto 606 de 1966 · Por el cual se hace una distribución parcial de la partida asignada para la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De la partida de $ 121.300 apropiada en el Presupuesto Nacional vigente con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales, hácese la siguiente distribución parcial: CAPITULO 702 Programa 459. Educación Elemental y Alfabetización. Subprograma 4. Alfabetización y Educación Fundamental Transferencias. Artículo 7118. Ordinal 27. Escuelas Parroquiales. En once (11) meses, de febrero a diciembre: Para catorce (14) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Caquetá, a $ 200 mensuales cada una $ 30.800 Para diez (10) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a S 200 mensuales cada una 22.000 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de San Andrés y Providencia, a $200 mensuales cada una 8.800 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de Arauca, a $ 150 mensuales cada una 6.600 Para una (1) Escuela Parroquial en el Municipio de Sampués en el Departamento de Bolívar. a S 150 mensuales 1.650 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a S150 mensuales cada una 3.300 Para una (3) Escuela Parroquial en Altagracia Pereira (Caldas)., a $ 150 mensuales 1.650 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en el Municipio de Tambo, en el Departamento del Cauca, a $150 mensuales cada una 3.300 Para cuatro (4) Escuelas Parroquiales (1) una en Cáchira Norte, una (1) en Hacarí. una (1) en Toledo y una (1) en el Municipio de Sardinata (Las Mercedes) a $150 mensuales cada una 6.600 Para una (1) Escuela Parroquial en González en el Departamento del Magdalena, a $ 150 mensuales 1.650 Para auxiliar los Internados de Orteguaza y Solita (Alto Caquetá), en la Sección de Alfabetización 10.000 Suma la distribución $ 96.350

Parágrafo 1

Las Escuelas de Alfabetización de los Territorios Nacionales y las Escuelas Parroquiales seguirán los programas oficiales de primero a segundo año de educación primaria.

Parágrafo 2

Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización, ubicadas en los territorios escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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