Artículo primero. De la partida de $ 121.300 apropiada en el Presupuesto Nacional vigente con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales, hácese la siguiente distribución parcial: CAPITULO 702 Programa 459. Educación Elemental y Alfabetización. Subprograma 4. Alfabetización y Educación Fundamental Transferencias. Artículo 7118. Ordinal 27. Escuelas Parroquiales. En once (11) meses, de febrero a diciembre: Para catorce (14) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Caquetá, a $ 200 mensuales cada una $ 30.800 Para diez (10) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a S 200 mensuales cada una 22.000 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de San Andrés y Providencia, a $200 mensuales cada una 8.800 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de Arauca, a $ 150 mensuales cada una 6.600 Para una (1) Escuela Parroquial en el Municipio de Sampués en el Departamento de Bolívar. a S 150 mensuales 1.650 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a S150 mensuales cada una 3.300 Para una (3) Escuela Parroquial en Altagracia Pereira (Caldas)., a $ 150 mensuales 1.650 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en el Municipio de Tambo, en el Departamento del Cauca, a $150 mensuales cada una 3.300 Para cuatro (4) Escuelas Parroquiales (1) una en Cáchira Norte, una (1) en Hacarí. una (1) en Toledo y una (1) en el Municipio de Sardinata (Las Mercedes) a $150 mensuales cada una 6.600 Para una (1) Escuela Parroquial en González en el Departamento del Magdalena, a $ 150 mensuales 1.650 Para auxiliar los Internados de Orteguaza y Solita (Alto Caquetá), en la Sección de Alfabetización 10.000 Suma la distribución $ 96.350
Las Escuelas de Alfabetización de los Territorios Nacionales y las Escuelas Parroquiales seguirán los programas oficiales de primero a segundo año de educación primaria.
Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización, ubicadas en los territorios escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.