Micelio

Artículo 3

Decreto 1668 de 1997 · por el cual se suprime el Fondo de Previsión de Notariado y Registro "Fonprenor" y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Junta Liquidadora . Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora que tendrá la siguiente composición

1.

El Ministro de Justicia o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Superintendente de Notariado y Registro o su delegado.

3.

Un Notario, elegido por el Colegio de Notarios de Colombia.

4.

Un Registrador de Instrumentos Públicos, elegido por el Colegio de Registradores de Colombia.

5.

El Superintendente Nacional de Salud o su delegado.

6.

El Director del Fondo Nacional del Ahorro o su delegado, y

7.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado. Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sometidos a las inhabilidades, las incompatibilidades, las responsabilidades previstas en la Ley o en los reglamentos para los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional y serán igualmente responsables cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas, el proceso de liquidación de la Entidad no se desarrolle de manera oportuna. La Junta Liquidadora ejercerá las funciones establecidas para la Junta Directiva de la Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las normas de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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