El artículo 44 de los estatutos quedará así:
Reposición. Contra las providencias que dicte el Gerente General del Instituto, sólo procede el recurso de reposición.
Cuando se trate de resoluciones que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva, el recurso de reposición debe interponerse ante el Gerente General, pero es entendido que la providencia que lo resuelva se someterá también a la aprobación de la Junta.
La interposición del recurso no es obligatoria para ejercitar las acciones contenciosas administrativas que procedan conforme a la ley.