Artículo único. Hacense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 los siguientes traslados: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO CAPITULO 31 Gastos varios. Del artículo 97 A. Para pagar al Departamento del Valle el saldo que se le adeuda por su participación en el impuesto sobre la renta durante la vigencia de la Ley 64 de 1927 $ 9.166 12 CAPITULO 33 Deuda interna. Del artículo 118. Para pagar al Banco de la República las libranzas a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales 5.880 84 AL CAPITULO 27 Administraciones de Hacienda Nacional. Artículo 78. Para útiles de escritorio, muebles, arrendamiento de locales, viáticos, material y demás gastos , del ramo de Hacienda Nacional 8.000 AL CAPITULO 30 Minas y bienes, nacionales Artículo 90 Para gastos de personal y material en la fiscalización de las minas de Supía y Marmato 3.000 AL CAPITULO 33 Deuda interna. Artículo 117. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $ 4.046 96 Sumas iguales $ 15.064 96 $ 15.064 96 Comuníquese y publíquese.
Decreto 919 de 1934 →Vigente
Artículo 97
A
Decreto 919 de 1934 · Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.