La acción disciplinaria y las sanciones procederán aun cuando el funcionario o empleado haya hecho dejación del cargo. Cuando la suspensión o la destitución no pudieren hacerse efectivas por pérdida anterior del cargo, se anotarán en la hoja de vida del sancionado para que surtan sus efectos como impedimento. CAPITULO 3o. Competencia
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 106
La Acción Disciplinaria Y Las Sanciones Procederán Aun Cuando El Funcionario O Empleado Haya Hecho Dejación Del Cargo
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.