Del trabajo ordinario en dominicales o festivos . Los empleados que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar su jornada diaria en domingos o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado y además, a disfrutar un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tengan derecho.
No tendrá derecho al descanso compensatorio, el personal cuya jornada sea de veintisiete (27) o treinta (30) horas semanales, o cincuenta y una (51) horas quincenales, pero cuando sobrepase la jornada ordinaria en dominical o festivo, el excedente se liquidará como hora extra dominical.