Micelio

Artículo 14

Decreto 2830 de 1984 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de horas extras dominicales, festivos y recargo por trabajo nocturno en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del trabajo ordinario en dominicales o festivos . Los empleados que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar su jornada diaria en domingos o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado y además, a disfrutar un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tengan derecho.

Parágrafo

No tendrá derecho al descanso compensatorio, el personal cuya jornada sea de veintisiete (27) o treinta (30) horas semanales, o cincuenta y una (51) horas quincenales, pero cuando sobrepase la jornada ordinaria en dominical o festivo, el excedente se liquidará como hora extra dominical.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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