Obligaciones de los empleadores. Conforme a lo dispuesto en la Sección 7 del presente capítulo y en desarrollo de la Ley 9ª de 1979, en materia de salud ocupacional y medicina preventiva y con el fin de preservar, conservar y mejorar la salud de los trabajadores del sector público y privado y de la ciudadanía en general, constituyen obligaciones de éstos y de los patronos:
Adoptar programas permanentes de prevención integral en materia de consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Hacer efectivas las medidas de protección y prevención integral indicadas en el numeral anterior.
Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que sean necesarias.
El incumplimiento de las obligaciones enunciadas en este artículo acarreará las sanciones administrativas y penales a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 577 del Código Sanitario.
(Decreto 1108 de 1994, artículo 48)
JURISPRUDENCIA