Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 7º Del Decreto Reglamentario Número 2862 De 1968 Por El Cual Se Reglamentó La Ley 64 De 1967, El Cual Quedará Así: "artículo 7º Los Bienes Muebles O Inmuebles Que A Cualquier Título Adquiera El Fondo Vial Nacional Ingresarán Al Patrimonio De La Nación Y Serán Administrados Por El Mismo Fondo"

Decreto 889 de 1988 · Por el cual se modifica el artículo 7 del Decreto reglamentario numero 2862 de 1968.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modifícase el artículo 7º del Decreto reglamentario número 2862 de 1968 por el cual se reglamentó la Ley 64 de 1967, el cual quedará así: "Artículo 7º Los bienes muebles o inmuebles que a cualquier título adquiera el Fondo Vial Nacional ingresarán al patrimonio de la Nación y serán administrados por el mismo Fondo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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