º Modifícase el artículo 7º del Decreto reglamentario número 2862 de 1968 por el cual se reglamentó la Ley 64 de 1967, el cual quedará así: "Artículo 7º Los bienes muebles o inmuebles que a cualquier título adquiera el Fondo Vial Nacional ingresarán al patrimonio de la Nación y serán administrados por el mismo Fondo".
Decreto 889 de 1988 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 7º Del Decreto Reglamentario Número 2862 De 1968 Por El Cual Se Reglamentó La Ley 64 De 1967, El Cual Quedará Así: "artículo 7º Los Bienes Muebles O Inmuebles Que A Cualquier Título Adquiera El Fondo Vial Nacional Ingresarán Al Patrimonio De La Nación Y Serán Administrados Por El Mismo Fondo"
Decreto 889 de 1988 · Por el cual se modifica el artículo 7 del Decreto reglamentario numero 2862 de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.