El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social estará integrado por:
El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;
Los superintendentes y los presidentes, gerentes o directores de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio que desarrollen funciones relativas a la vivienda social, y un representante del Banco Central Hipotecario, B.C.H . También formarán parte de este Consejo cuatro (4) representantes de las asociaciones gremiales del sector privado vinculados a la vivienda social, con sus respectivos suplentes. El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las asociaciones gremiales del sector privado en este Consejo. El Viceministro y el Secretario General del Ministerio asistirán a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz. El Director General de Desarrollo Urbano y Vivienda Social será el secretario de este Consejo. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social desarrollará en la órbita de su competencia, las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968. Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En él podrá preverse la distribución de los miembros del Consejo en comisiones, según temas y especialidades.