Los telegramas que sean aceptados como oficiales en la oficina de origen, en contravención, de lo dispuesto en este Decreto, causarán porte doble del ordinario, que pagará el Telegrafista responsable de su admisión y transmisión. Cuando ocurra duda sobre si un telegrama es o nó oficial, el introductor que quiera que se le dé curso con tal carácter le pondrá nota de insistencia y consignará el porte correspondiente en la oficina respectiva, el cual quedará en depósito hasta que la Administración General de Telégrafos, a la cual se remitirá por correo copia del telegrama, decida en definitiva sobre el particular. En caso afirmativo, será devuelto inmediatamente el porte; en caso negativo, se hará figurar la suma depositada en la cuenta de telegramas transmitidos y porteados, correspondiente al mes en el cual se reciba la decisión de aquella entidad, quien deberá comunicarla a la oficina de origen y a la destinataria. Llenadas las formalidades de depósito del porte, deberá dársele curso al despacho a su debido tiempo, en calidad de oficial y con la palabra Insistencia en su encabezamiento.
Decreto 795 de 1919 →Vigente
Artículo 21
Los Telegramas Que Sean Aceptados Como Oficiales En La Oficina De Origen, En Contravención, De Lo Dispuesto En Este Decreto, Causarán Porte Doble Del Ordinario, Que Pagará El Telegrafista Responsable De Su Admisión Y Transmisión
Decreto 795 de 1919 · Sobre franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.