º . De la explotación asociada o acumulada de eventos. Para la realización de eventos bajo las modalidades de acumulación individual o conjunta se podrá sumar hasta la totalidad de las emisiones, montos de emisión y planes de premios individuales, de cada evento dejado de jugar. La sumatoria resultante podrá ser incrementada hasta en un cinco por ciento (5%) por cada evento o derecho acumulado o asociado. La modalidad que se adopte deberá ser por un período no inferior a un año. Si se presentare la necesidad de variar tales condiciones, se procederá de acuerdo con el
del artículo 1º del Decreto 1332 de 1989.