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Artículo 7

El Artículo 97 Del Código Contencioso Administrativo, Quedará Así: Integración Y Atribuciones De La Sala De Lo Contencioso Administrativo

Decreto 2288 de 1989 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7º. El artículo 97 del Código Contencioso Administrativo, quedará así: INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en seis (6) secciones, cada una integrada por cuatro (4) consejeros, con excepción de la sección segunda que estará integrada por seis (6) consejeros. Cada sección ejercerá separadamente las funciones que les asignen la ley o este Código. Sin embargo, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tendrá las siguientes funciones especiales

1.

Resolver los conflictos de competencia entre las secciones del Consejo de Estado , los Tribunales Administrativos y las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2.

Conocer de todos los procesos de competencia del Consejo de Estado que no estén asignados a las secciones.

3.

Elaborar cada dos (2) años sus listas de auxiliares de la justicia.

4.

Resolver los recursos extraordinarios que sean de su competencia.

5.

Resolver los asuntos que le remitan las secciones, por su importancia jurídica o trascendencia social, si por estimar fundado el motivo resuelve asumir competencia.

6.

Conocer de los procesos que le remitan las secciones para cambiar o reformar la jurisprudencia de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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