Modifícanse las siguientes disposiciones del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuales quedarán así: “ Artículo 2.2.3.3. Valor del Subsidio. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para la población descrita en el presente título será de
En la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico, será hasta de 22 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), el cual incluye los costos de transporte de materiales.
En la modalidad de construcción de vivienda nueva, será hasta de 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), el cual incluye los costos de transporte de materiales. Artículo 2.2.3.4. Mecanismo para la ejecución del subsidio. Los subsidios asignados por la Entidad Otorgante bajo las disposiciones del presente título se ejecutarán en el marco de un programa estratégico cuya entidad promotora podrá ser la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos o Desastres o el Fondo de Adaptación. Estas entidades podrán, dando cumplimiento a las normas que les rigen, ejecutar directamente las soluciones de vivienda de interés social rural”.