El Gobierno Nacional, desde la sanción de la presente Ley, reasumirá la dirección suprema de la vía del Sarare, y en esta virtud queda con facultades amplias para solucionar todos los asuntos pendientes y que se originen con motivo del ejercicio de las facultades legales, que ha venido ejerciendo el Departamento Norte de Santander en relación con la vía del Sarare, pudiendo asimismo, en ejercicio de esta autorización, liquidar las deudas pendientes y vender o aplicar a otros objetos de utilidad pública en el mismo Departamento Norte de Santander, los elementos que existen allí actualmente, pertenecientes a dicha obra, y que no pueden aprovecharse en la vía de cuya realización se trata.
Ley 37 de 1923 →Vigente
Artículo 4
Ley 37 de 1923 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y se hace una cesión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.