Micelio

Artículo 2.2.1.2.14.2

Autorización Y Estudio Ambiental

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización y estudio ambiental. Para realizar actividades que tengan por objeto la introducción en el país de especies o subespecies de la fauna silvestre se requiere autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La entidad administradora del recurso que pretenda introducir una especie exótica, deberá elaborar un plan en el cual contemple los aspectos relacionado en este decreto y los estudios ambientales pertinentes incluiyendo cuando menos lo siguiente:

a)

Justificación de la introducción de la especie, desde el punto de vista ecológico, económico y social;

b)

Reacciones de las especies que se pretende introducir, en el medio en donde van a ser implantadas;

c)

Reacciones del medio receptor y de las especies nativas, respecto de aquellas que se pretende introducir:

d)

Medidas de protección de las especies nativas y métodos de control que se emplearán en caso de que llegue a convertirse la especie introducida en competidora o predadora de aquellas.

(Decreto 1608 de 1978 artículo 139).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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