Autorización y estudio ambiental. Para realizar actividades que tengan por objeto la introducción en el país de especies o subespecies de la fauna silvestre se requiere autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La entidad administradora del recurso que pretenda introducir una especie exótica, deberá elaborar un plan en el cual contemple los aspectos relacionado en este decreto y los estudios ambientales pertinentes incluiyendo cuando menos lo siguiente:
Justificación de la introducción de la especie, desde el punto de vista ecológico, económico y social;
Reacciones de las especies que se pretende introducir, en el medio en donde van a ser implantadas;
Reacciones del medio receptor y de las especies nativas, respecto de aquellas que se pretende introducir:
Medidas de protección de las especies nativas y métodos de control que se emplearán en caso de que llegue a convertirse la especie introducida en competidora o predadora de aquellas.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 139).