° El Ministerio de Guerra, por disposiciones posteriores, reglamentará el funcionamiento de estos servicios.
Decreto 1921 de 1933 →Vigente
Artículo 5
El Ministerio De Guerra, Por Disposiciones Posteriores, Reglamentará El Funcionamiento De Estos Servicios
Decreto 1921 de 1933 · Por el cual se adicionan y reforman los Decretos 1782 y 1812 de 1932, 644 y 1347 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.