Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá a 24 de junio de 1953. Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces
Decreto 1586 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1586 de 1953 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos vigente (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.