Art. 32. Tres días antes del señalado para el remate se citará á la primera autoridad política del Distrito, al Agente del Ministerio Público y al Administrador de Hacienda nacional, si lo hubiere, para que puedan concurrir al acto. La apertura del remate se anunciará con tres pregones. Los lotes se irán adjudicando al mejor postor, siempre que se cubran las dos terceras partes del avalúo, si ellas importaren más que los derechos, ó el valor de éstos, si aquella cuota fuere menor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.