Micelio

Artículo 7

º

Decreto 117 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los certificados de Oró" se dividirán en tres series diferentes, así: Serie A. Permitirán la adquisición de monedas extranjeras (divisas) para el pago de mercancías importadas, comprendidas en todos los grupos establecidos o que se establezcan por la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones. Los certificados de esta serie sólo se expedirán a los productores comprendidos en el artículo 1º de este Decreto, con excepción de los mencionados en el

Parágrafo

del mismo artículo. Serie B. Tendrán el mismo carácter y conferirán igual derecho que los de la serie A, pero se expedirán únicamente a los exportados de que trata el artículo 7º de la Ley 61 de 1947. Serie C. Se otorgarán a los depositantes de oro a quienes se refiere el

Parágrafo

del artículo 1º de este Decreto y permitirán la adquisición de monedas extranjeras (divisas) para importar únicamente mercancías comprendidas en los grupos preferencial y primero de la actual clasificación de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones o de las que en el futuro se establezcan y sustituyan o equivalgan a aquéllas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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