º. Los certificados de Oró" se dividirán en tres series diferentes, así: Serie A. Permitirán la adquisición de monedas extranjeras (divisas) para el pago de mercancías importadas, comprendidas en todos los grupos establecidos o que se establezcan por la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones. Los certificados de esta serie sólo se expedirán a los productores comprendidos en el artículo 1º de este Decreto, con excepción de los mencionados en el
del mismo artículo. Serie B. Tendrán el mismo carácter y conferirán igual derecho que los de la serie A, pero se expedirán únicamente a los exportados de que trata el artículo 7º de la Ley 61 de 1947. Serie C. Se otorgarán a los depositantes de oro a quienes se refiere el
del artículo 1º de este Decreto y permitirán la adquisición de monedas extranjeras (divisas) para importar únicamente mercancías comprendidas en los grupos preferencial y primero de la actual clasificación de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones o de las que en el futuro se establezcan y sustituyan o equivalgan a aquéllas.