Micelio

Artículo 4

Del Decreto Número 1695 De 1931; De Tres, Para El Ingeniero Experto En Transportes, Y De Cuatro Para El Administrador General

Decreto 978 de 1932 · Por el cual se modifica el artículo 6o del Decreto número 1695 de 1931, reglamentario de la Ley 29 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El período de los actuales miembros del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, será el siguiente, contado desde la fecha en que cada uno de ellos entró a ejercer el cargo: de un año para el experto en finanzas y organización de empresas; de dos, para el miembro designado de la terna a que hace referencia el artículo 4° del Decreto número 1695 de 1931; de tres, para el ingeniero experto en transportes, y de cuatro para el Administrador General. Queda en los términos anteriores modificado el artículo 6° del Decreto número 1695 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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