A estos Comandantes les corresponde la instrucción directa de la Unidad fundamental; la formación del carácter de sus Oficiales y Suboficiales, especialmente en cuanto a puntualidad y exacto cumplimiento de los Reglamentos y al desarrollo de sus aptitudes de trabajo, manteniéndolos en constante ocupación; la instrucción de Oficiales como de Suboficiales y Soldados en todos los ramos del servicio interno y práctico. Tendrán a su cuidado la conservación y el buen estado de los elementos y materiales que pertenezcan a la Unidad de su mando. Dirigirán de preferencia el régimen disciplinario de su tropa y en las horas apropiadas harán personalmente instrucción teórica a los Suboficiales y soldados de su Unidad; pues así como los Comandantes de Cuerpo son responsables de la instrucción de sus Oficiales, éstos lo son de la de los Suboficiales y soldados. Les corresponde la dirección de la instrucción de los soldados antiguos y reclutas, bajo su vigilancia, y según sus disposiciones, lo mismo que la supervigilancia constante y directa sobre la administración y servicio interno de su Unidad. Nombrarán los Suboficiales, sometiendo los nombramientos a la aprobación del Comandante de Cuerpo, por conducto del Comandante de Batallón o Grupo, si lo hubiere. CAPITULO VI Oficiales Inferiores.
Decreto 1228 de 1927 →Vigente
Artículo 25
A Estos Comandantes Les Corresponde La Instrucción Directa De La Unidad Fundamental; La Formación Del Carácter De Sus Oficiales Y Suboficiales, Especialmente En Cuanto A Puntualidad Y Exacto Cumplimiento De Los Reglamentos Y Al Desarrollo De Sus Aptitudes De Trabajo, Manteniéndolos En Constante Ocupación; La Instrucción De Oficiales Como De Suboficiales Y Soldados En Todos Los Ramos Del Servicio Interno Y Práctico
Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.