º. Títulos y certificaciones . De conformidad con lo establecido en los Decretos 88 de 1976 y 1419 de 1978, las instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional para adelantar los programas a que se contrae este decreto; podrán expedir ú nicamente el título de Bachiller , en la modalidad que corresponda a las distintas casos de educación diversificada.
La terminación de cualquier otro ciclo de educación no superior solo da derecho a la certificación correspondiente, que en los casos de Ia educación básica primaria y básica secundaria podrá consignarse en un formato especial cuyo diseño será dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional.