El personal perteneciente a las Fuerzas Militares y de Policía que desempeñe los cargos de Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, tendrán derecho a que se les reconozca como único emolumento con cargada las respectivas apropiaciones de asignaciones y en calidad de gastos de representación, la mitad del valor del sueldo mensual correspondiente al cargo.
Decreto 571 de 1975 →Vigente
Artículo 4
Decreto 571 de 1975 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 012 de febrero 23 de 1975, originario del Consejo Intendencial de Arauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.