Micelio

Artículo 1

Decreto 428 de 1956 · Por el cual se autoriza al gobierno para variar los linderos y cabida de unos lotes de terreno en la ciudad de bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para variar los linderos y cabidas de los lotes a que se refieren las clausulas 2ª y 3ª de la escritura pública número 333, de 6 de febrero de 1953, otorgada en la Notaria 1ª de Bogotá, en la forma necesaria para que se pueda construir, de acuerdo con las normas fijadas por la Secretaria de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá, la fachada sobre la plazuela situada al noroeste del Edificio de San Bartolomé.

Parágrafo

La autorización de este artículo se hará efectiva mediante escritura pública otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y por el Provincial de la Compañía de Jesús en Colombia, como representante de la Fundación del Colegio de San Bartolomé, sin más requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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