Todo nombramiento o cambio de Gerente o Directores de los Fondos Ganaderos, deberá ser comunicado inmediatamente al Superintendente Bancario, con copia del acta en que consten tales nombramientos.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 13
Todo Nombramiento O Cambio De Gerente O Directores De Los Fondos Ganaderos, Deberá Ser Comunicado Inmediatamente Al Superintendente Bancario, Con Copia Del Acta En Que Consten Tales Nombramientos
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.