Micelio

Artículo 171

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 171. El que votare o intentare votar con nombre que no sea el que le pertenece, o intentare introducir dos ó más sobres en la urna, sufrirá una reclusión por cuatro a ocho meses, y será privado del ejercicio de los derechos de ciudadano.

Si votare dos ó más veces, sufrirá de cuatro á ocho meses de reclusión por cada vez que hubiere votado indebidamente y en todo caso será privado de los derechos de ciudadano.

El individuo que votare en cualquiera elección estando suspenso o privado de los derechos políticos, a virtud de sentencia judicial, sufrirá de uno á dos años de prisión, y por el mismo tiempo será suspenso de los derechos políticos después de que sufran la primera condena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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