º . Fracaso de la audiencia. De no lograrse el acuerdo de acreedores internos para la reactivación de la entidad, el liquidador deberá proceder a la devolución de aportes, a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 121 de la Ley 79 de 1988 y a la terminación de la existencia de la persona jurídica.
Decreto 4030 de 2006 →Vigente
Artículo 4
Decreto 4030 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero respecto de Cooperativas en Liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.