Micelio

Artículo 2

Como Consecuencia Del Ajuste De Nomenclatura, A Los Empleados Del Área Técnica Científica De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto Y Que Se Encuentren Prestando Sus Servicios A La Entidad, No Se Les Exigirán Requisitos Distintos A Los Ya Acreditados

Decreto 612 de 2007 · por el cual se adopta el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de Empleos del personal Técnico Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Como consecuencia del ajuste de nomenclatura, a los empleados del área Técnica Científica de que trata el artículo 1° del presente decreto y que se encuentren prestando sus servicios a la entidad, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. Quienes cambien de empleo o ingresen al servicio con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, deberán cumplir con los requisitos señalados para las respectivas denominaciones de empleo en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, de conformidad con las normas que establecen las funciones, requisitos generales y competencias laborales para los diferentes empleos públicos de las entidades públicas del orden nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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